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Asociados – ABINI – Asociación Balear Inmobiliaria Nacional e Internacional https://abini.borbalan.com Trabajamos para crear el mejor entorno de colaboración, además de facilitar el contexto y la situación para las inmobiliarias de Baleares. Tue, 11 Mar 2025 09:14:41 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.10 https://abini.borbalan.com/wp-content/uploads/2025/01/favicon-100x100.png Asociados – ABINI – Asociación Balear Inmobiliaria Nacional e Internacional https://abini.borbalan.com 32 32 ABINI presenta su nueva junta directiva al conseller de Vivienda y expone su preocupación por la eliminación del registro obligatorio de agentes inmobiliarios
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https://abini.borbalan.com/abini-presenta-su-nueva-junta-directiva-al-conseller-de-vivienda-y-expone-su-preocupacion-por-la-eliminacion-del-registro-obligatorio-de-agentes-inmobiliarios/ Tue, 11 Mar 2025 09:14:08 +0000 http://abini.borbalan.com/?p=1878 La nueva junta directiva de la Asociación Balear de Inmobiliarias Nacional e Internacional (ABINI) ha mantenido su primera reunión institucional con el conseller de Vivienda, José Luis Mateo, y el director general de Vivienda, José Francisco Reynés, en un encuentro clave para abordar la situación actual del mercado inmobiliario en Baleares.

Por parte de ABINI, han asistido a la reunión:

Daniel Arenas, presidente

Alby Euesden, vicepresidente

Marvin Bonitz, secretario

John van Eenennaam, tesorero

Hans Lenz, vocal

Durante el encuentro, el conseller y el director general han expuesto la situación actual de la vivienda en Baleares y han detallado las medidas de choque que el Govern está implementando para abordar la problemática de acceso a la vivienda en el archipiélago.

Uno de los puntos clave ha sido la presentación del programa «Lloguer Segur», una iniciativa pionera en España que busca incentivar la salida al mercado de viviendas vacías en régimen de alquiler, ofreciendo garantías a los propietarios y aumentando la oferta disponible.

Desde ABINI se ha trasladado a los representantes del Govern la gran preocupación del sector por la eliminación del registro obligatorio de agentes inmobiliarios, una medida que, según la asociación, pone en riesgo la transparencia y la seguridad en las operaciones inmobiliarias.

El presidente de ABINI, Daniel Arenas, ha destacado que «si queremos un mercado inmobiliario seguro y fiable, necesitamos un marco normativo sólido y un compromiso firme de nuestras administraciones. Es fundamental que el Govern defienda esta postura ante el Ministerio y, si es necesario, que se trabaje de manera inminente en una regulación específica para el sector”.

ABINI ha subrayado que la falta de regulación impide exigir colegiaciones y requisitos profesionales a los agentes inmobiliarios, lo que puede abrir la puerta a malas prácticas y falta de control en el sector.

ABINI ya ha anunciado que trabajará junto con el resto del sector inmobiliario en Baleares y con otras comunidades autónomas para trasladar a la administración la necesidad urgente de regular la profesión de agente inmobiliario.

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ABINI renueva su Junta Directiva con Daniel Arenas como nuevo presidente https://abini.borbalan.com/abini-renueva-su-junta-directiva-con-daniel-arenas-como-nuevo-presidente/ Tue, 11 Feb 2025 09:05:10 +0000 http://abini.borbalan.com/?p=1871 La Asociación Balear de Inmobiliarias Nacionales e Internacionales (ABINI) ha celebrado su Asamblea General, en la que se ha aprobado la renovación de su Junta Directiva, reafirmando una línea continuista en defensa del sector inmobiliario en Baleares.

El nuevo presidente elegido por unanimidad es Daniel Arenas, de la inmobiliaria Mallorca Site, quien toma el relevo de Hans Lenz, presidente saliente que deja el cargo tras cinco años de gestión, aunque permanecerá en la Junta. Lenz fue el primer presidente de ABINI desde su fundación, consolidando la asociación como un referente en la representación y defensa de los intereses del sector inmobiliario en Baleares. Bajo su liderazgo, ABINI ha logrado hitos clave como el impulso de un marco normativo más equilibrado para el sector, el refuerzo del diálogo con las administraciones y la consolidación de la asociación como interlocutor imprescindible en el ámbito inmobiliario.

Daniel Arenas asume la presidencia con el compromiso de dar continuidad al trabajo realizado, fortaleciendo la representación del sector y afrontando los nuevos retos del mercado inmobiliario balear. Le acompañarán Alby Euesden, Marvin Bonitz y John Van Eenennaam.

En su nuevo cargo, Arenas ha subrayado que uno de los principales objetivos de ABINI será seguir colaborando estrechamente con las autoridades locales en la solución de la problemática de la vivienda en Baleares. «La situación de la vivienda en las Islas es un desafío que debemos abordar de manera conjunta con el gobierno y los actores sociales. Desde ABINI, seguiremos trabajando para encontrar soluciones equilibradas que fomenten el acceso a la vivienda y el desarrollo sostenible del sector», afirmó el nuevo presidente.

Desde ABINI, se reitera el compromiso de seguir trabajando en favor del desarrollo sostenible y equilibrado del sector, con el objetivo de garantizar un mercado transparente, accesible y competitivo en las Islas Baleares.

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ABINI confirma que sus 33 empresas asociadas ya están inscritas en el Registro Oficial de Agentes Inmobiliarios de Baleares https://abini.borbalan.com/abini-confirma-que-sus-33-marcas-asociadas-ya-estan-inscritas-en-el-registro-oficial-de-agentes-inmobiliarios-de-baleares/ Sat, 09 Nov 2024 00:00:03 +0000 https://themenectar.com/salient/mag/?p=416

La Asociación Balear de Inmobiliarias Nacionales e Internacionales (ABINI) anuncia con satisfacción que sus 33 socios han completado exitosamente su inscripción en el Registro Oficial de Agentes Inmobiliarios de Baleares. Este registro era una de las principales reivindicaciones de ABINI y una de las razones de su fundación en 2020. Desde entonces, la asociación y otros representantes del sector han insistido ante los distintos gobiernos de Baleares en la necesidad de contar con un registro oficial de agentes inmobiliarios, con el fin de mejorar la transparencia y seguridad del sector. Esta demanda se ha materializado finalmente a través de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, que en sus disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta regula la creación del Registro Oficial de Agentes Inmobiliarios de las Illes Balears, así como los requisitos necesarios para ejercer esta actividad.

Según Hans Lenz, presidente de ABINI, «este registro representa un avance crucial para la profesionalización del sector inmobiliario en Baleares. Nuestra asociación nació precisamente con este objetivo en mente: garantizar que los agentes inmobiliarios cumplan con los estándares necesarios para proteger a los consumidores y elevar la profesionalidad de los servicios prestados.»

La inscripción en el registro es obligatoria para los agentes inmobiliarios que operan en Baleares y garantiza que todas las empresas adheridas cumplen con los requisitos profesionales y éticos establecidos por la normativa. Este sello de calidad beneficia tanto a compradores como a vendedores al ofrecerles la tranquilidad de saber que están tratando con agentes debidamente acreditados. Además, el número de registro deberá estar visible en todas las comunicaciones y oficinas de los agentes, ofreciendo a los clientes una garantía adicional de profesionalidad y seguridad.

Finaliza el plazo para la inscripción extraordinaria en Baleares

El 9 de noviembre ha finalizado el plazo de inscripción extraordinario abierto durante seis meses desde que se publicó la Ley 3/2024 de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda. Todos los agentes inmobiliarios están obligados a publicar y hacer visible el numero de registro en el Registro Oficial de Agentes Inmobiliarios de las Islas Baleares (ROAIIB) tanto en sus oficinas, web, publicidad y encargos profesionales. Los agentes inmobiliarios deberán además incluir los datos de sus pólizas de Responsabilidad Civil y Seguro de Caución en los encargos profesionales suscritos con clientes.

Oferta Ilegal, Intrusismo o competencia desleal

Operar como agente inmobiliario en Baleares sin presentar el número de registro está considerado como actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo o competencia desleal. Incumplir total o parcialmente las obligaciones o requisitos establecidos para ejercer la actividad de agente inmobiliario tiene consideración de infracción grave según la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. Las sanciones a las que se enfrentan quienes incumplan la ley balear en este aspecto van desde 3.001 – 30.000 € y se suspenderá temporalmente la inscripción de los agentes inmobiliarios por inhabilitación del agente.

Ventajas de la Inscripción en el Registro Oficial

Para los usuarios del mercado inmobiliario, el registro proporciona un marco de confianza que garantiza que los agentes cumplen con los estándares legales y están capacitados para asesorar en las complejidades de la compra-venta y alquiler de inmuebles en Baleares. Este sistema también protege a los compradores y vendedores de posibles prácticas fraudulentas, ofreciendo transparencia en un sector fundamental para la economía de las islas. Es un paso fundamental para ordenar y dotar de seguridad jurídica una de las decisiones más importantes en las vidas de las personas: su vivienda.

Compromiso de ABINI con la Transparencia

ABINI celebra la implementación de esta medida como un hito en la profesionalización del sector y agradece la excelente colaboración que ha habido durante el proceso por parte parte del Govern Balear, Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y demás representantes del sector.

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ABINI afirma que la nueva Ley de Agentes Inmobiliarios del Govern Balear combatirá las estafas inmobiliarias https://abini.borbalan.com/abini-afirma-que-la-nueva-ley-de-agentes-inmobiliarios-del-govern-balear-combatira-las-estafas-inmobiliarias/ Wed, 19 Jun 2024 06:46:17 +0000 http://abini.borbalan.com/?p=1424 La Asociación Balear de Inmobiliarias Nacional e Internacional (ABINI) expresa su apoyo total a la reciente Ley de Agentes Inmobiliarios impulsada por el Govern Balear. Esta legislación representa un paso significativo hacia la erradicación de las estafas inmobiliarias, proporcionando una mayor garantía y protección a los compradores.

Las estafas inmobiliarias han sido una preocupación creciente en las Islas Baleares, afectando tanto a los residentes como a los inversores. Estas prácticas fraudulentas no solo causan pérdidas económicas significativas, sino que también dañan la confianza en el mercado inmobiliario de nuestra región.

La nueva ley autonómica establece que trabajar con agentes inmobiliarios oficialmente registrados es fundamental para asegurar transacciones seguras y transparentes. La normativa obliga a los agentes a cumplir con una serie de requisitos rigurosos, entre ellos:

  • Registro oficial: Todos los agentes deben estar registrados oficialmente, lo que garantiza que cumplen con los estándares profesionales y éticos exigidos por la ley.
  • Transparencia: Los agentes deben proporcionar información clara y completa a los compradores, asegurando que todas las transacciones sean transparentes.
  • Protección del consumidor: La ley pone un fuerte énfasis en la seguridad del consumidor, obligando a los agentes a actuar con la máxima diligencia y honestidad.

“Esta nueva legislación es un avance crucial para nuestro sector,” ha declarado Hans Lenz, presidente de ABINI. “Asegura que los compradores estén protegidos contra las prácticas fraudulentas y que puedan confiar en los profesionales con los que trabajan. La transparencia y la seguridad del consumidor están en el corazón de esta ley, y estamos orgullosos de apoyar estas medidas.”

ABINI ha estado trabajando estrechamente con el Govern Balear para promover esta legislación y continuará colaborando para asegurar su implementación efectiva. La asociación considera que la ley no solo protegerá a los consumidores, sino que también fortalecerá la reputación del mercado inmobiliario balear.

“Trabajar con agentes inmobiliarios registrados oficialmente no solo es una garantía de seguridad para los compradores, sino que también eleva los estándares de nuestro sector,” añadió Lenz. “Estamos comprometidos a promover la profesionalización y la integridad en todas nuestras actividades.”

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ABINI da la bienvenida a sus nuevos asociados en el primer encuentro formal https://abini.borbalan.com/abini-da-la-bienvenida-a-sus-nuevos-asociados-en-el-primer-encuentro-formal/ Mon, 17 Jun 2024 08:48:49 +0000 http://abini.borbalan.com/?p=1428 ABINI ha realizado el primer encuentro formal de los nuevos asociados que fueron aprobados en la Asamblea General de la Asociación Balear de Inmobiliarias Nacional e Internacional. El evento se celebró en el marco de los ABINI Talks, unas charlas organizadas por la asociación sobre asuntos relacionados con la vivienda.

Los nuevos asociados que forman parte de ABINI son Von Poll, con sus franquicias de Llucmajor, Pollensa, Santa Maria del Camí, Paguera y Andratx, y The Agency, además de John Taylor de Ibiza, quien ya formaba parte como marca, pero cuya franquicia en Ibiza no estaba previamente incorporada.

Formar parte de ABINI exige cumplir con unos altos estándares de exigencia, entre los que se incluyen:

  1. Poseer titulación académica superior u oficial.
  2. Acreditar una experiencia mínima de cinco años en el sector inmobiliario.
  3. Cumplir con la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Protección de Datos.
  4. Estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.
  5. Tener un seguro de responsabilidad civil para cobertura de su actividad profesional.
  6. Tener una presencia previa e ininterrumpida en Baleares de al menos cinco años.
  7. Tener una oficina física de uso exclusivo y abierta al público en Baleares.

El presidente de ABINI, Hans Lenz, junto con todos los integrantes de la asociación, dieron una cálida bienvenida a las nuevas incorporaciones. Este encuentro no solo fortalece la red de ABINI, sino que también reafirma el compromiso de la asociación con la excelencia y la profesionalidad en el sector inmobiliario de Baleares de todas las Islas Baleares. ABINI representa a más de 400 profesionales inmobiliarios en todo el archipiélago, abarcando una amplia red de expertos comprometidos con la calidad y el servicio.

“En un momento en el que la vivienda se ha convertido en el reto más destacado de cara a las próximas décadas, es muy importante estar unidos y buscar las mejores soluciones de acceso a la vivienda” ha declarado Hans Lenz.

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ABINI celebra su Junta General anual en la que se ha puesto en común aspectos importantes de cara a los asociados https://abini.borbalan.com/abini-celebra-su-junta-general-anual-en-la-que-se-ha-puesto-en-comun-aspectos-importantes-de-cara-a-los-asociados/ Tue, 21 May 2024 09:28:08 +0000 http://abini.borbalan.com/?p=1448

Palma de Mallorca, 21 de mayo de 2024.- La Alianza Balear de Inmobiliarias  Nacional e Internacional (ABINI), conocida por su compromiso con la máxima calidad en los servicios inmobiliarios, ha celebrado recientemente su Junta General, en la que se han aprobado las cuentas del próximo año y la incorporación dos nuevas agencias de alto prestigio: Von Poll y The Agency.

ABINI es una alianza compuesta por 15 marcas líderes y 35 socios, con un total de 450 agentes inmobiliarios. La incorporación de nuevas agencias a ABINI es un proceso riguroso, que exige el cumplimiento de estrictos estándares de calidad y profesionalidad. Cada año, decenas de inmobiliarias solicitan su ingreso, pero solo las mejores logran cumplir con los exigentes requisitos de la alianza.

De todas las inmobiliarias que este año han solicitado ingresar en ABINI solo dos han superado los requisitos y, posteriormente, la votación realizada en la Junta General. Estas son: Von Poll, destacada por su pasión y dedicación. Von Poll se enfoca en propuestas inmobiliarias de alto standing, siempre poniendo la satisfacción del cliente en primer lugar. Su equipo se distingue por su profesionalismo y atención al detalle y The Agency, inmobiliaria que lleva su enfoque boutique a los mercados más codiciados del mundo, ofreciendo un servicio exclusivo y personalizado.

ABINI ha realizado numerosos cursos de formación durante el último año, con la participación de más de 800 participantes entre agentes inmobiliarios, reconocidos abogados y agentes de la propiedad inmobiliaria. Para la alianza, la formación continua es crucial, ya que proporciona las habilidades y conocimientos necesarios para enfrentar los desafíos del sector y alcanzar el éxito. Los cursos han abarcado temas fundamentales del sector inmobiliario, como tasas, reglamentos de costas y comunicación, entre otros.

Durante la Asamblea General, también se informó sobre la nueva ley que regula la profesión del agente inmobiliario, que acaba de ser aprobada por el gobierno balear con el apoyo mayoritario de los partidos representados en el Parlamento balear,  y la reciente incorporación de ABINI al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares. Pertenecer a COAPI ofrece numerosas ventajas, incluyendo acceso a recursos exclusivos, oportunidades de networking con profesionales del sector, formación especializada, representación institucional y apoyo en el desarrollo y crecimiento profesional.

Pero si por algo destaca ABINI es por su compromiso en abordar el desafío del acceso a la vivienda en las Illes Balears. La vivienda es un derecho fundamental y trabajamos incansablemente para ofrecer soluciones que permitan a los residentes acceder a viviendas dignas y asequibles. A través de la colaboración con instituciones públicas y privadas, buscamos la solución a la emergencia habitacional que presenta Baleares. Nuestra experiencia y solvencia en el servicio inmobiliario es una pieza clave en nuestra misión de mejorar el acceso a la vivienda y contribuir al bienestar de todos los habitantes de Baleares.

Sobre ABINI

ABINI es una alianza de inmobiliarias que destaca por ofrecer servicios de la más alta calidad en el sector. Las empresas que forman parte de ABINI son reconocidas por su profesionalismo, dedicación y excelencia. La alianza se esfuerza continuamente por mantener y elevar los estándares del sector inmobiliario en las Illes Balears. Además,  ABINI ha sido protagonista principal, junto con COAPI, la administración y otros representantes del sector inmobiliario, en la regulación de los agentes inmobiliarios, una ley por la que venimos luchando desde nuestra fundación como asociación en el año 2020, y que va a suponer mayor transparencia y seguridad tanto para el consumidor como para el profesional de la intermediación.

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Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario https://abini.borbalan.com/regulacion-de-los-requisitos-para-ejercer-la-actividad-de-agente-inmobiliario/ Mon, 13 May 2024 09:46:46 +0000 http://abini.borbalan.com/?p=1469

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta disposición tiene por objeto regular los requisitos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como las obligaciones que tienen que cumplir en el ejercicio de la actividad, en desarrollo de las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

1.2. Los requisitos y las obligaciones que se establecen, así como la creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y la ordenación del procedimiento de inscripción registral, tienen como finalidad favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad.

2. Ámbito de aplicación

2.1. Esta disposición es aplicable a las personas físicas o jurídicas que ejercen o tengan que ejercer como agentes inmobiliarios en el territorio de las Illes Balears. A efectos de esta disposición se considera agente inmobiliario toda persona física o jurídica que se dedica de manera habitual y retribuida, en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la prestación de servicios de mediación en transacciones inmobiliarias, referentes a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos relativos a las operaciones mencionadas, incluida la constitución.

En todo caso, se considera la dedicación de la prestación de servicios de mediación en el territorio de las Illes Balears en los supuestos en que el inmueble esté localizado en las Illes Balears o las transacciones se lleven a cabo en este territorio.

2.2. Esta disposición no es aplicable a las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Administradores de fincas en el ejercicio de su actividad, siempre que no se dediquen a la prestación de los servicios que prevé la letra n) del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

b) Personas que actúan en las Illes Balears en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución.

3. Derechos de las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios

Las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios, sin perjuicio del que establece la normativa sobre defensa y protección de los consumidores y de las personas usuarias en la Ley 5/2018, ya citada, o cualquier otra que resulte de aplicación, tienen derecho a:

a) Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los bienes y los servicios que se ofrecen antes de contratarlos.

b) Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los profesionales y los usuarios de los servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos y, en cualquier caso, obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios de los agentes inmobiliarios y los justificantes de pago.

c) Recibir los servicios y la calidad de estos conforme al contrato celebrado.

d) Acceder a los establecimientos abiertos al público y tener entrada y permanencia libres, sin más ni menos limitaciones que las establecidas por la reglamentación específica de la actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, y a ser tratados con corrección y respecto a la dignidad de la persona.

e) Identificar en un lugar de visibilidad fácil los diferentes distintivos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme al que establece la normativa correspondiente.

f) Formular quejas y reclamaciones.

g) Obtener de la administración información actualizada y detallada sobre los diferentes aspectos de la oferta de agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

h) Tener protegidos los datos de carácter personal en los términos de la normativa vigente. Informar de los derechos a conocer el tratamiento de los datos; a ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad y, si procede, a no ser objeto de decisiones automatizadas.

i) Conocer y obtener información por escrito de los datos esenciales, las características y las condiciones relativas a la construcción, el estado, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas u otros inmuebles que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad.

j) No recibir información publicitaria o análoga relativa a la actividad de los agentes inmobiliarios excepto en los casos en que se haya solicitado expresamente.

4. Deberes de las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios

A efectos de esta norma, y sin perjuicio de lo que establezca otra legislación que resulte aplicable, las personas usuarias de servicios de los agentes inmobiliarios tienen la obligación de:

a) Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los profesionales y las personas usuarias de los servicios que, en todo caso, tiene que recoger los contenidos mínimos establecidos en su punto 11 de la disposición adicional decimocuarta de esta ley.

b) Respetar las normas de uso y de régimen interior de los establecimientos de los agentes inmobiliarios.

c) Abonar el precio del servicio contratado en el momento de presentar la factura o, si procede, en el lugar, el tiempo y la forma convenidos, sin que en ningún caso la formulación de una queja o reclamación exima de la obligación de pago.

d) Tratar con respeto y dignidad a las personas que trabajan en el desarrollo de la actividad de los agentes inmobiliarios.

e) Proporcionar al agente inmobiliario la información suficiente y veraz, en cuanto al estado y las actuaciones hechas en el inmueble que puedan afectar el estado, la integridad y la legalidad de este.

f) Facilitar la documentación que sea necesaria para desarrollar las funciones del agente inmobiliario o bien facultarlo, ante las administraciones y organismos pertinentes, para conseguirla.

5. Resolución de conflictos

Sin perjuicio de la libertad de las personas usuarias de los servicios y de los agentes inmobiliarios en la elección de la vía legal para resolver discrepancias y conflictos que se produzcan entre sí, se tiene que fomentar la mediación y el arbitraje de consumo. Desde las organizaciones profesionales o sectoriales se tiene que propiciar la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de las Illes Balears.

6. Derechos de los agentes inmobiliarios

A efectos de esta disposición, y sin perjuicio de lo que prevén otras normas que estén aplicables, son derechos de los agentes inmobiliarios:

a) Ejercer libremente la actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.

b) Ser informados de las medidas y actuaciones relevantes que en materia de vivienda lleve a cabo la administración autonómica competente en esta materia, y de la posible adhesión voluntaria al arbitraje de consumo.

c) Participar, a través de los colegios, de las organizaciones más representativas y de las organizaciones sectoriales, en los procedimientos de adopción de decisiones públicas relevantes que, relacionados con la actividad inmobiliaria, puedan afectarlos.

d) Mantener incluida la información de las instalaciones, las características y la oferta específica en los catálogos, las guías, los directorios y los sistemas informáticos de la administración autonómica competente en materia de vivienda, en función del recurso o del ámbito al cual se extiendan estos instrumentos.

e) Obtener el reconocimiento de la administración competente en materia de vivienda del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para ejercer y desplegar la actividad, y la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

f) Impulsar, a través de los colegios, las organizaciones o las asociaciones sectoriales e intersectoriales, la realización de estudios e investigaciones, el desarrollo y la ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector inmobiliario, o cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de las finalidades públicas que persigue la administración competente en materia de vivienda de las Illes Balears.

g) Inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, siempre que se cumplan las determinaciones establecidas en esta disposición.

 7. Deberes de los agentes inmobiliarios

7.1. Son obligaciones generales de los agentes inmobiliarios, sin perjuicio de la normativa que los sea aplicable, las siguientes:

a) Presentar ante la administración competente en materia de vivienda las declaraciones o comunicaciones y facilitar la información y la documentación que sea exigible, en virtud de lo que dispone esta u otras normas, para desarrollar su actividad, e inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

b) Mantener vigentes y actualizados los seguros de responsabilidad civil, las fianzas y otras garantías equivalentes, a los que les obliga esta disposición o cualquier otra normativa que les sea aplicable.

c) Exhibir en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para ejercer la actividad de agente inmobiliario, junto con la inscripción en el Registro, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo que establece la normativa correspondiente; y, en su caso, el distintivo de adhesión voluntaria previa al arbitraje de consumo.

d) Ofrecer inmuebles que cumplan con las determinaciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y disponer de la información adecuada.

e) Proporcionar a las personas usuarias de sus servicios la información recibida por la propiedad, así como la información recibida por otras fuentes de los datos, las características y las condiciones relativos a la construcción, el estado, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas u otros inmuebles que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad.

f) Hacer públicos los precios finales completos de todos los servicios relativos a la intermediación inmobiliaria, incluidos los impuestos, y desglosar, si procede, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria de los servicios.

g) Subscribir con las personas usuarias la nota de encargo entre los profesionales y las personas usuarias de los servicios, en los términos que prevé el punto 4, letra a) de esta disposición, y, en cualquier caso, proporcionar a las personas usuarias todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios de los agentes inmobiliarios y los justificantes de pago en los términos establecidos por esta disposición.

h) Expedir una factura desglosada de los servicios prestados, de acuerdo con los precios pactados o convenidos.

i) Velar por la seguridad, la tranquilidad y la comodidad, y garantizar un trato amable, cortés y respetuoso del personal empleado en la empresa.

j) Permitir el acceso libre y la permanencia a las personas usuarias de los servicios, sin más restricciones que las que vengan establecidas por el sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, si procede, al reglamento de régimen interior que establezcan estas mismas empresas.

k) Tener a disposición de las personas usuarias de los servicios las hojas de quejas y reclamaciones oficiales y facilitarlas, dentro de los términos que prevé el artículo 49 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

l) Prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición y en la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

m) Incorporar y hacer público de forma permanente en todos los canales de oferta de sus servicios el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

n) Facilitar a las personas interesadas toda la información que indican los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34, relativa al tratamiento, de una manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

7.2. En el ejercicio de sus actividades, específicamente tienen que cumplir con las disposiciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, las obligaciones siguientes:

a) Asesorar las partes interesadas para que reciban, de los técnicos oportunos, la información debida relativa a sus derechos y obligaciones relacionados con la operación en que intermedien, normativa urbanística, técnica, rehabilitadora, de eficiencia energética, medioambiental, fiscal o cualquier otra que venga impuesta en materia inmobiliaria por la administración competente, en lo referente a las viviendas, edificios u otros inmuebles objeto de su intervención profesional. El agente inmobiliario realizará tarea de acompañamiento que permita a la persona interesada recibir la información mencionada accediendo directamente a la administración, organismo público o institución que corresponda.

b) Garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen cuenta de adquisición de viviendas o en concepto de señal o arras en cualquiera de sus modalidades, siempre que tengan que responder de ellas y no se hayan entregado a la persona destinataria de las mismas.

c) Cumplir con la normativa sobre protección de consumidores y consumidoras y personas usuarias y, especialmente, la legislación, estatal o autonómica, sobre información a los consumidores en la compraventa y arrendamiento de viviendas y otros inmuebles.

d) Subscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios en las cuales los habiliten para ofrecer el inmueble y darle la publicidad adecuada si procede, para recibir o disponer de cantidades entregadas por los demandantes y formalizar precontratos o contratos en nombre de los ofertantes.

e) Informar de la normativa específica aplicable a los contratos relativos a viviendas protegidas o suelos no edificados con calificación urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, cuando intervengan en un contrato con este objeto.

f) Indicar, si procede, si están adheridos al Sistema Arbitral de Consumo de las Illes Balears.

g) Mantener las garantías, los seguros y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición, mientras dure el ejercicio de la actividad profesional.

h) Disponer, todos los agentes inmobiliarios, independientemente de su personalidad jurídica, que desarrollen la actividad con espacio abierto al público o por vía telemática, de una línea telefónica y una dirección de correo electrónico de atención al cliente.

i) Informar sobre la normativa en materia de cuantías dadas a cuenta por adquisición de inmuebles.

8. Requisitos de ubicación y de atención

8.1 Los agentes inmobiliarios dispondrán de un establecimiento abierto al público en el territorio de las Illes Balears, salvo que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática. Tienen la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.

8.2. Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática dispondrán de una dirección postal accesible en el territorio de las Illes Balears.

8.3. En estos establecimientos, o en la dirección postal de la persona que preste los servicios por vía electrónica, se atenderán las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios de los agentes inmobiliarios.

8.4. Tiene que constar el distintivo y el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears de forma visible. Los agentes inmobiliarios incorporarán el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears en toda la publicidad de sus actividades. Mientras no se disponga de este número, se admitirá la incorporación del número de registro de entrada otorgado cuando se presentó la declaración responsable en un registro público.

9. Requisitos de capacitación y actuación profesional

9.1. Los agentes inmobiliarios tendrán y harán pública la capacitación profesional que sea requerida legal o reglamentariamente para ejercer la actividad.

9.2. Los agentes inmobiliarios cumplirán las obligaciones y los principios de actuación que establece la legislación vigente y los códigos profesionales de conducta que les sean aplicables.

9.3. En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los dos requisitos al menos una de las personas administradoras o, en su caso, uno de los miembros integrantes del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público.

9.4. Las personas físicas y jurídicas no deben tener antecedentes penales por delitos cometidos en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.

10. Requisitos de solvencia

10.1. Los agentes inmobiliarios dispondrán de garantías y seguros en las condiciones establecidas en los puntos 11 a 16 de la presente disposición.

10.2. Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil podrán actualizarse mediante una resolución motivada del consejero competente en materia de vivienda.

10.3. Las garantías y los seguros que establece esta disposición no serán aplicables a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La fecha de la nota de encargo determina el inicio de las operaciones.

11. Obligaciones de los agentes de constituir una garantía y de informar

11.1. Los agentes inmobiliarios constituirán una garantía y la mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen su actividad profesional para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que estas cantidades se pongan a disposición de las personas destinatarias.

11.2. Los agentes inmobiliarios informarán, a quien lo solicite, sobre los datos identificativos de la garantía. Como mínimo, facilitarán el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.

12. Modalidades de la garantía

La garantía, que se puede contratar directa o colectivamente a través de los colegios, asociaciones profesionales o asociaciones empresariales, consistirá en un seguro de caución o una fianza suscrita con una entidad aseguradora o financiera autorizada debidamente, según su normativa específica. Se aceptarán como garantías, además de las constituidas por entidades de crédito y aseguradoras establecidas en España, las constituidas por otras entidades de crédito y aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea.

 13. Importe mínimo de la garantía

El importe mínimo de la garantía es de 60.000 euros por año de cobertura.

14. Ejecución de la garantía

La garantía se ejecutará por acuerdo expreso entre las personas destinatarias de las cantidades recibidas y las personas que las entregaron, o bien en virtud de sentencia judicial, laudo arbitral firme o resolución administrativa firme que se pronuncie sobre los derechos de las personas interesadas en las citadas cantidades.

15. Obligación de contratar un seguro

Los agentes inmobiliarios dispondrán de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de la actividad y lo mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen la actividad.

16. Modalidades y límites del seguro

16.1. El seguro de responsabilidad civil se podrá contratar directa o colectivamente a través de los colegios profesionales regulados en la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, o a través de las asociaciones profesionales o empresariales correspondientes. Se aceptarán las pólizas de seguros constituidas por entidades aseguradoras establecidas en España, y también las constituidas por otras entidades aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea. El capital mínimo por asegurado en las Illes Balears se fija en un mínimo de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.

16.2. Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil podrán ser actualizadas por una resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, según los indicadores de que disponga la consejería competente en materia de vivienda sobre la variación del mercado de seguros en materia de responsabilidad y garantías.

16.3. Las garantías y los seguros que establece esta ley no serán aplicables a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La fecha de la nota de encargo determinará el inicio de las operaciones.

17. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los agentes inmobiliarios

El ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios es libre, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación vigente que sea aplicable, de forma que cualquier persona interesada en la prestación de servicios relacionados con la actividad de agente inmobiliario podrá establecerse en las Illes Balears, previa presentación de la declaración responsable o de la comunicación y la obtención de la oportuna habilitación, si procede, en los términos legal o reglamentariamente previstos.

Disposición adicional decimocuarta

Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears

1. Naturaleza jurídica del Registro oficial de agentes Inmobiliarios de las Illes Balears

El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional tercera Ley 5/2008, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

2. Adscripción y gestión

2.1. El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de vivienda y depende de la dirección general competente en materia de vivienda, que tiene la responsabilidad de su mantenimiento.

2.2. La gestión del Registro la llevará a cabo la dirección general competente en materia de vivienda.

3. Funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro

Son funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears las siguientes:

a) Establecer las directrices de la gestión de la inscripción y de la modificación de datos inscritos.

b) Gestionar las solicitudes de inscripción, de modificación, de suspensión temporal y de cancelación.

c) Acordar la suspensión y la cancelación de oficio de la inscripción, previa audiencia de la persona interesada.

d) Controlar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la inscripción mediante la implantación de sistemas de revisión periódica y seguimiento de los requisitos y las condiciones que permiten la inscripción.

e) Informar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro, de acuerdo con la normativa de protección de datos personales vigente.

f) Emitir certificaciones sobre los datos del Registro.

g) Fomentar la elaboración de códigos de conducta y deontología profesional por parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales. Estos códigos se ocuparán de la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.

 4. Solicitud de inscripción y documentación

4.1. La solicitud de inscripción se presentará en las dependencias de la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2. Las solicitudes de inscripción, las podrá presentar:

a.1) De manera individual, la persona interesada, que aportará una declaración responsable en la que hará constar los datos de identificación y las siguientes indicaciones:

– Que dispone de establecimiento abierto al público. En el caso de prestación de los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, hay que indicar la dirección física de la que se dispone en el territorio de las Illes Balears.

– Que para llevar a cabo los servicios y las actividades de intermediación en materia de servicios inmobiliarios tiene otorgados los permisos, las licencias y las altas fiscales correspondientes.

– Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de actuación y códigos de conducta sobre la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.

– Que tiene la capacitación profesional requerida.

– Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y que ha suscrito las garantías en las cuantías y modalidades que establece esta disposición.

– Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para ejercer la actividad de agente inmobiliario, prevé esta disposición.

– Que autoriza a las personas que gestionan el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears a hacer las comprobaciones necesarias sobre las cuestiones declaradas en los apartados anteriores, y se compromete a aportar la documentación que, en su caso, le requieran a los efectos de acreditarlas.

a.2) De manera individual, a través otras entidades o asociaciones de agentes inmobiliarios no previstas en la letra b) siguiente. En este supuesto, hay que aportar las declaraciones responsables de cada una de las personas para las que se solicita la inscripción.

b) De manera colectiva, a través de los colegios profesionales, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, o a través de las asociaciones profesionales o empresariales correspondientes.

En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.

Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8 a 10 de la disposición adicional séptima de esta ley, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevén los puntos 11 a 16 de la disposición adicional decimotercera de la misma ley.

4.3. La inscripción en el Registro podrá tramitarse electrónicamente, de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

4.4. El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona interesada autoriza a la administración a contrastar y comprobar los datos declarados con los datos de que dispongan otras entidades u organismos públicos o privados.

4.5. Los agentes que estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria previamente a la vigencia de esta disposición disponen de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor para presentar de forma individual la declaración responsable a la que hace referencia este punto.

Hasta el periodo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, la persona interesada que presente una solicitud individual de inscripción con declaración responsable aportará la póliza de seguro de responsabilidad civil y las garantías que se establecen.

4.6. Los agentes que no estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria antes de la entrada en vigor de la ley aportarán también la titulación universitaria o los certificados de los conocimientos en materia inmobiliaria relacionados con los contenidos establecidos.

4.7. Los colegios o las asociaciones profesionales a que hace referencia el punto 4.2.b) de esta disposición presentarán la solicitud colectivamente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.

En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las persones miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.

Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8, 9 y 10 de la disposición adicional séptima de esta ley, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía previstas en los puntos 11 a 16 de la disposición adicional decimotercera de la misma ley.

La presentación de esta declaración es suficiente para que las personas colegiadas o asociadas sean automáticamente inscritas en el Registro.

4.8. Los formularios normalizados referentes a las solicitudes de inscripción y a la declaración responsable se pueden obtener en el web corporativo de la dirección general competente en materia de vivienda. La consejería competente en materia de vivienda tendrá que aprobar y publicar estos modelos en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición.

5. Inscripción

5.1. Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, los responsables de la dirección general competente en materia de vivienda la inscribirán de manera inmediata en el Registro y entregarán a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripción.

5.2. Sea cual sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripción en el Registro se efectuará individualmente para cada agente.

5.3. Los responsables del Registro podrán realizar con posterioridad las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada o declarada relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros para el ejercicio de la actividad.

5.4. La inscripción tiene una duración indefinida.

6. Efectos de la inscripción

6.1. La inscripción otorga la condición de agente inmobiliario registrado.

6.2. La inscripción permite acreditar a la persona que figura en el Registro, que reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad en el ámbito de las Illes Balears.

6.3. La inscripción da derecho a hacer pública la condición de agente inmobiliario registrado y a prestar los servicios de agente inmobiliario con la utilización del distintivo y la placa que acreditan este hecho.

6.4. La inscripción y el uso de la placa de agente inmobiliario registrado no implica ninguna responsabilidad por parte del Gobierno de las Illes Balears en relación con las actuaciones de los agentes.

6.5. La consejería competente en materia de vivienda aprobará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición las características y el diseño del distintivo así como las medidas y el formato de la placa mencionada.

7. Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte

7.1. Todas las personas inscritas actualizarán los datos facilitados cuando se haya producido cualquier modificación. A los efectos de presentar la documentación para solicitar estos cambios, la persona titular aportará, individualmente o mediante colegio o asociación profesional, una declaración responsable donde se especificarán los cambios solicitados.

7.2. Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la cancelación de la inscripción a instancia de parte se tramitarán con el mismo procedimiento especificado en esta disposición para la inscripción.

8. Suspensión o cancelación de la inscripción de oficio

8.1. Se suspenderá temporalmente la inscripción de los agentes inmobiliarios por inhabilitación del agente como resultado de una resolución sancionadora grave o muy grave de las previstas en los artículos 87 y 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, que tiene que ser acordada por el órgano competente en materia sancionadora.

8.2. Se cancelará la inscripción:

– Por defunción de la persona inscrita.

– Por extinción de la persona jurídica.

– Por incumplimiento de los requisitos de inscripción, previa audiencia a las personas interesadas.

8.3. La cancelación de la inscripción da lugar a la baja del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

9. Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal

9.1. La publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la declaración responsable y obtenido la correspondiente inscripción al Registro, o si se ha presentado pero no cumple las exigencias legales o reglamentarias para ejercerla, tiene la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiendo con sujeción al que dispone la Ley 5/2018, ya mencionada.

9.2. Se prohíbe la utilización de denominaciones de cualquier actividad de agente inmobiliario que puedan inducir a error sobre las características de la actividad.

10. Requisitos de capacitación profesional para inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears

10.1. Pueden solicitar la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears quienes cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Tener una titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con el título universitario correspondiente, en los términos establecidos en la normativa sectorial específica correspondiente que regule sus requisitos de calificación profesional.

b) Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el punto 2.1 de la disposición adicional séptima, de regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario de esta ley. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.

c) Tener experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se tiene que acreditar mediante el informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomo o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en estos cuatro años.

10.2. En el supuesto de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigen en los mismos términos que establece el punto 9.1 de la disposición adicional séptima de esta ley.

10.3. La consejería competente en materia de vivienda aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente disposición, el listado de materias correspondiente a los cursos que se podrán computar a efectos de acreditar la capacitación por parte de los agentes inmobiliarios, siempre que se disponga de un certificado de asistencia y aprovechamiento. Este listado incluirá, como mínimo, los siguientes temas:

– Derecho de propiedad.

– Derecho inmobiliario.

– Legislación de arrendamientos urbanos.

– Derecho hipotecario.

– Derecho urbanístico y de la vivienda.

– Derecho tributario inmobiliario.

– Valoraciones inmobiliarias.

– La promoción inmobiliaria.

– Marketing y comercialización.

– Derecho profesional inmobiliario. Actividad profesional.

– El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

– Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y el arrendamiento de viviendas.

– Fiscalidad inmobiliaria.

– Prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.

10.4. En el plazo máximo de seis meses, la consejería competente en materia de vivienda aprobará las condiciones para acreditar los centros de formación habilitados para impartir estos cursos específicos por agentes inmobiliarios.

Estos cursos se podrán realizar de manera presencial, a distancia y mediante plataforma de aprendizaje electrónico (e-learning), con la garantía por parte del centro de llevar a cabo tutorías, atención al alumnado, y seguimiento y control del proceso de aprendizaje. El profesorado que tenga a su cargo esta formación tendrá que contar con la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior adecuado para impartir las materias que se indican en el apartado anterior.

Los centros de estudios no universitarios dispondrán de profesorado cualificado y suficiente para atender el alumnado, con un máximo de 30 alumnos por profesor. Estos centros tendrán que rendir cuentas a la dirección general competente en materia de vivienda, siempre que esta lo requiera, sobre las cuestiones relativas a la gestión y al aprovechamiento de los cursos de formación.

11. Contenido de la nota de encargo

11.1. La nota de encargo a la que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, y esta disposición contendrá, como mínimo, las menciones que establece este punto, con independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.

11.2. La nota de encargo diferenciará de forma clara en su texto los contenidos mínimos y otras estipulaciones pactadas libremente entre las partes.

11.3. El contenido mínimo de la nota de encargo incluirá:

a) Datos de quien encarga los servicios y título que lo habilita.

b) Agente inmobiliario a quien se encargan los servicios, nombre y domicilio. Si procede, el nombre de la empresa en que interviene, el domicilio de esta y su CIF. Se hará constar el número de registro en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears o el de su solicitud.

c) Identificación del inmueble al que se refiere el encargo, con su identificación registral y referencia catastral.

d) Operación que se encarga, con indicación expresa de si se otorga con carácter de exclusiva.

e) Plazo por el que se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización de este o, en el caso de ser indefinido hasta su revocación, hacer constar este hecho y el mecanismo adecuado de comunicación.

f) Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios por la operación encomendada.

g) Honorarios que percibirá el agente inmobiliario por su intervención, con el desglose de los impuestos que se repercutirán sobre estos, así como la forma de pago de las cantidades referidas.

h) Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro o póliza de caución o fianza, que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta directamente al agente inmobiliario.

i) Mención expresa de que la nota de encargo se redacta de conformidad con lo que regula esta disposición.

11.4. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición la consejería competente en materia de vivienda aprobará mediante orden de la persona titular de la misma un modelo homologado de hoja de encargo en las dos lenguas cooficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su descarga desde la página web de la consejería.

12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

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ABINI y COAPI BALEARES unen fuerzas para fortalecer el sector inmobiliario en las Islas Baleares https://abini.borbalan.com/abini-y-coapi-baleares-unen-fuerzas-para-fortalecer-el-sector-inmobiliario-en-las-islas-baleares/ Sat, 27 Apr 2024 10:15:44 +0000 http://abini.borbalan.com/?p=1475

La Asociación Balear de Agentes Inmobiliarios (ABINI) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares (COAPI Baleares) firman un acuerdo de colaboración que fortalecerá el sector inmobiliario en las Islas Baleares.

Este acuerdo, basado en el reconocimiento mutuo de ambas entidades, tiene como objetivo principal promover la profesionalización y el desarrollo del sector inmobiliario en nuestra comunidad autónoma, así como garantizar un servicio de calidad para los ciudadanos y usuarios de estos servicios. Tanto para José Miguel Artieda, presidente de COAPI Baleares, como para Hans Lenz, presidente de ABINI, este acuerdo se suma a una serie de acciones conjuntas mantenidas durante los últimos meses, como el trabajo llevado a cabo con la Administración y que se ha materializado en la  reciente aprobación de la Ley que regula la profesión de los agentes inmobiliarios.

Entre los compromisos establecidos en el acuerdo firmado destacan:

  1. Respeto y Divulgación: COAPI Baleares se compromete a respetar la marca ABINI y a divulgar entre sus colegiados y asociados las herramientas, formación y servicios ofrecidos por ABINI. Además, se aplicarán descuentos especiales para los servicios publicitarios y de patrocinio ofrecidos por COAPI y ABINI.
  2. Formación y Promoción: ABINI se compromete a respetar la imagen y figura de COAPI Baleares, así como a promover el papel institucional e historia de esta entidad. También pondrá a disposición de COAPI y su Asociación cursos, talleres y eventos de formación con descuentos especiales para sus colegiados y asociados.
  3. Colaboración y Comunicación: Ambas partes se comprometen a favorecer la colaboración entre sus miembros y a colaborar en la comunicación ante medios, representantes del sector inmobiliario y la opinión pública.
  4. Datos e Información: ABINI facilitará a COAPI Baleares informes y datos actualizados sobre el sector inmobiliario balear, mientras que COAPI Baleares podrá solicitar datos específicos relacionados con el mercado habitual de ABINI.
  5. Transparencia y Buena Fe: Las partes acuerdan colaborar conforme a las exigencias de la buena fe y con total transparencia, especialmente en el desarrollo y puesta en marcha de las actuaciones de profesionalización del sector inmobiliario balear.
  6. Objetivo Emergencia Habitacional: trabajar con la Administración Pública y todos los representantes del Sector Inmobiliario para que los residentes en Baleares dispongan de vivienda asequible de calidad en el menor tiempo posible.
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Regulación para agentes inmobiliarios en Baleares https://abini.borbalan.com/regulation-for-real-estate-agents-in-the-balearic-islands-1/ Mon, 22 Apr 2024 10:21:22 +0000 http://abini.borbalan.com/?p=1483

En esta Ley se regula la actividad del agente inmobiliario para fomentar la transparencia del mercado y para proteger a los consumidores. Es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que se dedican habitualmente y de manera retribuida a la intermediación de inmuebles situados en Baleares.

En esta regulación se describen detalladamente los derechos y deberes de los consumidores a través de su relación con los agentes inmobiliarios. Se mencionan también los derechos y deberes de los mismos agentes inmobiliarios. La resolución de posibles conflictos entre los agentes inmobiliarios y los consumidores se realizará preferiblemente con la mediación y el arbitraje de consumo.

Para ejercer como agente inmobiliario es obligatorio inscribirse en el Registro Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de las Islas Baleares. La solicitud de registro se efectúa individual o colectivamente a través del Colegio Profesional / Asociación.  Se deberá realizar la inscripción en un plazo de 6 meses después de la entrada en vigor de la ley. Ejercer como agente inmobiliario sin estar inscrito en el registro se considerará oferta ilegal o actividad clandestina.

Los requisitos para poder inscribirse son:

Tener un establecimiento abierto al público o dirección física en Baleares. En estos establecimientos o direcciones se debe atender al consumidor.

Contar con permisos, licencias, etc.

Compromiso de actuar según código de conducta y cumplir con la legislación.

Cualificaciones profesionales: título universitario / 200 horas de formación / 4 años de experiencia. En caso de empresa, el administrador y el responsable de la oficina tienen que cumplir con las obligaciones. No se pueden tener antecedentes penales.

Seguro de Responsabilidad Civil (RC): obligatorio mínimo 100.000 y 600.000 € anuales.

Seguro de Caución: obligatorio seguro caución mínima 60.000 € anuales.

Mencionamos en este resumen algunas de las obligaciones más destacadas:

  1. Exhibir visiblemente la inscripción en el Registro y publicar el número en todas las comunicaciones.
  2. Facilitar toda la información de los inmuebles y acompañar al interesado a conseguir toda la información necesaria adicional de técnicos, de la Administración, etc.
  3. Informar sobre la normativa de depósitos y garantizar su devolución. Se puede hacer de forma colectiva a través de asociaciones profesionales.
  4. Cumplir con la protección del consumidor, garantizar su seguridad, darle un trato correcto e informarle sobre la protección de datos.
  5. Informar sobre normativas específicas acerca de viviendas protegidas, etc.
  6. Es obligatorio tener un teléfono y correo electrónico de atención al cliente y facilitar la formulación de quejas y reclamaciones.
  7. Incluir en la Nota de Encargo: detalle de seguros, número registro, mención que el encargo se redacta de acuerdo con la disposición de la regulación

Para el consumidor será fácilmente reconocible el número de Registro Oficial de Agente Inmobiliario de las Illes Balears (ROOAIB).  A partir de la publicación en el BOIB los agentes inmobiliarios tendrán seis meses para registrarse.

Cualquier oferta, promoción y publicidad de inmuebles sin cumplir las exigencias legales tendrá la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implicará la incoación del expediente sancionador correspondiente.

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COAPI y ABINI celebran la regulación de la profesión inmobiliaria en Baleares https://abini.borbalan.com/coapi-y-abini-celebran-la-regulacion-de-la-profesion-inmobiliaria-en-baleares/ Wed, 17 Apr 2024 10:24:59 +0000 http://abini.borbalan.com/?p=1487

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares y la alianza de inmobiliarias de Baleares ABINI celebran la aprobación de la Ley proveniente del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda porque supone un paso más para destensionar el grave problema de vivienda que tiene actualmente en Baleares.

Tanto COAPI, ABINI y todas las asociaciones representantes del sector llevan años trabajando en propuestas dirigidas a paliar este problema que afecta directa e indirectamente a todos los residentes en Baleares. Por ello, alcanzar este acuerdo con un amplio consenso de las fuerzas políticas parlamentarias es doble motivo de satisfacción, ya que pone en relieve los más de siete años que ambas entidades llevan trabajando para poner remedio a esta situación. “Agradecemos a los 45 diputados que han votado a favor de esta Ley. Estamos ante un hito en el sector inmobiliario en un momento de máxima emergencia y es muy tranquilizador comprobar que la mayoría de los diputados del Parlamento balear son capaces de llegar a consensos cuando se trata de un problema real. Ahora, con la aprobación de la regulación del agente inmobiliario y de un registro obligatorio, se podrá poner orden a este sector tan relevante y aportar así una completa seguridad, transparencia y profesionalidad en las operaciones inmobiliarias”, ha afirmado el presidente de COAPI, José Miguel Artieda.

Por su parte, el presidente de ABINI, Hans Lenz, ha reconocido el trabajo conjunto, “porque cuando se elabora una normativa en estrecha colaboración entre la Administración y los profesionales se puede identificar los problemas y plantear soluciones efectivas y realistas en su alcance. Es hora de poner freno a la falta de seriedad que genera el intrusismo en el sector inmobiliario. Los derechos del ciudadano y la seguridad jurídica van a prevalecer a partir de ahora.”

COAPI y ABINI han insistido en la regulación de la actividad desde la aprobación del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes. Concretamente, cuando se dejó la profesión de intermediación inmobiliaria liberalizada y desregulada, siendo innecesario a partir de su entrada en vigor tanto la colegiación como la formación para la prestación de dichos servicios.

Sin embargo, tres años después, en la Ley 10/2003 del 20 de mayo, se mantiene esa liberalización en el ejercicio de la profesión, aunque se reconoce la necesidad de establecer una normativa reguladora de esta actividad, para dar protección a los consumidores. Una necesidad que seguía sin ser resuelta.

Desde entonces, tal y como explica Artieda, “han proliferado todo tipo de oportunistas, que además dominan en número la intermediación dentro del sector, y en gran parte esquivan o desconocen las leyes, normas y obligaciones, provocando un lógico e injusto desprestigio de la profesión, así como un claro perjuicio a la ciudadanía, y también cierta distorsión del mercado”. A partir de ahora se inicia un nuevo camino; regulando la profesión del agente inmobiliario se protege la compraventa de las viviendas, todo un derecho constitucional que no cuenta con ningún control.

Tanto COAPI como ABINI celebran esta regulación porque va a suponer que a partir de ahora sea necesario contar con unos conocimientos necesarios para operar, suscribir un encargo para fijar con claridad las condiciones de la comercialización como garantía de todas las partes, contar con una dirección en Baleares, contar con un seguro de responsabilidad civil, un aval o caución que garantice los depósitos de clientes, mantener una formación continua, así como estar en posesión de la documentación completa y ofrecer una información detallada del inmueble.

Para el consumidor será fácilmente reconocible el número de Registro Oficial de Agente Inmobiliario de las Illes Balears (ROOAIB). A partir de la publicación en el BOIB los agentes inmobiliarios tendrán seis meses para registrarse. Cualquier oferta, promoción y publicidad de inmuebles sin cumplir las exigencias legales tendrá la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implicará la incoación del expediente sancionador correspondiente.

Todo ello conlleva de manera incuestionable que las operaciones se lleven a cabo de forma transparente, segura y fiable para el consumidor, que es sin duda alguna el gran beneficiado de esta medida aprobada en el Parlamento balear.

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